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Año: 2005, Fallos: 328:4766 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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328 de defensa en juicio y debido proceso —art. 18 de la Constitución Nacional— (v. doctrina de Fallos: 312:1908 ; 314:1323 , entre otros).

Igualmente, corresponde señalar que, según reiterada jurisprudencia de V.E., el principio de que las resoluciones sobre medidas cautelares, norevisten el carácter de sentencia definitiva para la procedencia del recurso extraordinario, reconoce excepción cuando la medida dispuesta, causa un supuesto agravio, que por su magnitud y circunstancias de hecho, puede ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior (v. doctrina de Fallos: 307:1994 ; 308:856 ; 319:2325 ; 323:337 y suscitas, entreotros).

A mi modo de ver, ambos supuestos concurren en la especie, toda vez que el juzgador, mediante un pronunciamiento dogmático, dejó firme una resolución que, al desestimar el recurso de nulidad y reconsideración interpuesto por la actora, confirió también firmeza al decisorio de la señora Juez de Trámite que, en el marco de un incidentede medidas cautelares, rechazó el cambio de domicilio y escolaridad de los menores y un pedido de suspensión del régimen de visitas del padre (v. copia fs. 2/4 vta.). Estimo pertinente poner de resalto a VE.

las particulares circunstancias que rodean al caso y que los jueces de la causa —más allá de los aspectos formales de los recursos en juego— no podían dejar de atender fundadamente, por encontrarse en definitiva comprometida la situación de menores cuyo interés cabe priorizar por sobrerequisitos meramente rituales, especialmente, pues el devenir del proceso concluyó en la modificación de un régimen de tenencia oportunamente homologado —v. constancias de fojas 18 y 39/41 del expte. N ° 3843 s/ divorcio vincular que corre por cuerda—), consecuencia, que al menos de inicio, excedió de la pretensión cautelar de los litigantes (cambio de domicilio, escolaridad y suspensión de régimen de visitas, según ya dije). En efecto, surge de las actuaciones que, finalmente, previa intimación a la progenitora a fijar su residencia en Lomas de Zamora, sus hijos fueron detraídos de su tenencia y entregados al padre a quien sele adjudicó en forma provisoria (v. intimación del 20 de mayo de 2003 afs. 74, y mandamientos de secuestro del 30 de mayo de 2003 y del 6 de juniode 2003 afs. 72 y 73). Dichas circunstancias fueron puestas en conocimiento del Superior Tribunal local, con anterioridad al dictado de la sentencia cuestionada en la presente queja (v. fs. 75 y vta.).

En tales condiciones —reitero—, estimo que la decisión recurrida, resulta susceptible de causar un gravamen ala actora de difícil repa

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4766 
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