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Año: 2005, Fallos: 328:4764 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

El principio de que las resoluciones sobre medidas cautelares no revisten el carácter de sentencia definitiva para la procedencia del recurso extraordinario reconoce excepción cuando la medida dispuesta causa un supuesto agravio, que por su magnitud y circunstancias de hecho, puede ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior.

—Del dictamen de la Procuración General, la que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento dogmático que dejó firme el decisorio que, en el marco de un incidente de medidas cautelares, rechazó el cambio de domicilio y escolaridad de los menores y un pedido de suspensión del régimen de visitas del padre si los jueces de la causa no podían dejar de atender fundadamente las particulares circunstancias que rodeaban el caso, por encontrarse en definitiva comprometida la situación de menores cuyo interés cabe priorizar por sobre requisitos meramente rituales, especialmente, pues el devenir del proceso concluyó en la modificación de un régimen de tenencia consecuencia que excedió la pretensión cautelar de los litigantes.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a fs. 76 y vta. del cuaderno de queja local (foliatura a citar en adelante, salvo expresa indicación), declaró bien denegado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley y desestimó la queja, ambos remedios interpuestos por la actora contra los decisorios del Tribunal de Familia N° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, cuyas copias se agregaron a fs. 44 y fs. 49/53, en tanto tuvieron por efecto dejar firme la sentencia que en fotocopia obra afs. 16/19, y que rechaZó el incidente de nulidad y el recurso de reconsideración planteados contra la resolución que había rechazado la medida cautelar de suspensión del régimen de visitas y la solicitud de cambio de domicilio y escolaridad de los menores (ver copia afs. 2/4vta.).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4764 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4764

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