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Año: 2005, Fallos: 328:4763 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal se desestima la queja. Notifíquese y previa devolución de los autos principales archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por el Gobierno dela Ciudad de Buenos Aires, representado por la Dra. Silvia Susana Lagalla, con el patrodniodel Dr. Norberto Osvaldo Josovich.

Tribunal de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 68.


GABRIELA SILVINA BOQUETE v. ROBERTO A. MAC GAW
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas local es de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien, en principio, loatinentea la jurisdicción de los tribunales provinciales y ala forma en que ejercen su ministerio regulado por las normas de las constituciones y leyes locales es materia ajena ala instancia extraordinaria en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas, tal regla reconoce excepción cuando la resolución que es objeto del remedio federal incurre en un injustificado rigor formal, o no se exhibe como derivación razonable del derecho aplicable, por lo que resultan lesionadas las garantías de defensa en juicio y debido proceso —art. 18 dela Constitución Nacional—.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4763 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4763

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