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Año: 2005, Fallos: 328:4768 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal N° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.


COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL
v. OSCAR STEGEMANN
GOBIERNO DE FACTO.
La validez de los actos y normas del Poder Ejecutivo de facto está condicionada a que, explícita o implícitamente, el gobierno constitucionalmente elegido que lo suceda los reconozca, circunstancia que en el caso del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se configura y se ve corroborada por las sucesivas reformas introducidas al mismo -leyes 23.774, 23.850, 24.432, 24.441, 24.454, 24.573, 24.760, 25.488 y 25.624, entre otras— y más particularmente por la reglamentación de dicho artículo por las acordadas de la Corte (49/83, 54/86, 77/90, 28/91 y 54/91).

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La exigencia que impone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido un beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que con metivo de la intimación a efectuar el depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el recurrente se presenta y solicita que se tenga por no escrito el primer párrafo del proveído defs. 27 porque, según sostiene, dicho ordenamiento no constituye derecho válido aplicable por tratarse de "una ficción lanzada por los usurpadores de los poderes públicos, a quienes nuestra Constitución equipara a los infames traidores a la patria y cuyos actos declara nulos de nulidad insanable" (fs. 51/51 vta.).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4768 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4768

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