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Año: 2005, Fallos: 328:4826 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6) Que la reseña que antecede lleva a concluir que las pruebas aportadas son elementos suficientes para considerar que el codemandado se encuentra comprendido en la situación descripta en el considerando 2, massi se parte de la base de que por su condición de parte demandada la tasa de justicia no se encuentra entre los gastos que —a diferencia del actor— le exige afrontar su participación en el proceso (ley 23.898, art. 9°) y que, por ende, esa circunstancia lo exime de la erogación de mayor cuantía, parece apropiado en orden a una razonable previsión sobre la magnitud del resto de las erogaciones que le exigirá litigar hasta el momento del fallo y del monto de sus ingresos, concederle la franquicia pedida en un cincuenta por ciento.

Por ello, y dada la conformidad del representante del Fisco afs. 54, se resuelve: Conceder parcialmente a Eulogio Ernesto Velardez el beneficio de litigar sin gastos, según el alcance indicado en el considerando6". Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Beneficio delitigar sin gastos presentado por Eulogio Ernesto Velardez, patrocinado por los Dres. Rubén A. Melazo y Daniel E. Schenone.

Nombre de las demandadas: Provincia de Buenos Aires Ministerio de Justicia y Seguridad y Policía de la Provincia de Buenos Aires-, Eulogio Velardez y Metrovías Sociedad Anónima (Subterráneos Línea B).

NORMA ROSA SANCHEZ v. NACION ARGENTINA y Otro

ACLARATORIA.
Corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria y ordenar a la Provincia de Buenos Aires y al Estado Nacional que provean a la actora los fondos, insumos y medicamentos queresulten necesarios para efectuar el tratamiento de rehabilitación si en la anterior sentencia del Tribunal no se tomó la decisión expresa, positiva y precisa al respecto que exige el art. 163, inc. 6° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4826 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4826

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