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Año: 2005, Fallos: 328:4831 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la denunciante surge que el lugar donde habría sido sometida sexualmente se encuentra a pocas cuadras de la intersección de la calle Lacarra y la autopista Richeri en la localidad de La Matanza.

Citó, además, jurisprudencia de la Corte en apoyo de su postura fs. 362/363).

Así quedó trabada esta contienda.

En mi opinión, y sin perjuicio de la provisoriedad de la adecuación típica efectuada en esta etapa del proceso sobre los hechos investigados y de la que en definitiva recaiga sobre ellos, la solución de este conflicto debe regirse por la aplicación del principio de territorialidad Fallos: 265:323 y 324:2355 , entre otros), ya que, comobien lo plantea el juez nacional, en los casos en que ha existido privación ilegítima de la libertad en más de una jurisdicción y en alguna de ella se cometió además otro delito, esa los tribunales de esta última a los que corresponde entender en la causa (Fallos: 323:2230 y 324:1269 ).

Por aplicación de estos principios, y habida cuenta que de los dichos de la denunciante —sobre la base de los cuales me expediré para dirimir el conflicto (Fallos: 308:213 ; 1786 y 317:223 )-— se desprende que habría sido abusada sexualmente en jurisdicción provincial, donde, luego de ser liberada, el imputado huyó con sus pertenencias a bordo de su automóvil y, además, fue hallado este último (fs. 63/73), estimo que corresponde declarar la competencia de la justicia local para continuar con el tramite de las actuaciones. Buenos Aires, 24 de agosto del año 2005. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá intervenir en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado de Garantías N ° 3 del Departamento Judi

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4831 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4831

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