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Año: 2005, Fallos: 328:4830 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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K.P.O.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

En los casos en que ha existido privación ilegítima de la libertad en más de una jurisdicción y en alguna de ella se cometió además otrodelito, es a los tribunales de esta última a los que corresponde entender en la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entrelos titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 8 y del Juzgado de Garantías N ° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, serefiere a la causa en la que se investiga la denuncia formulada por K. P. O.

Relató la denunciante que a fines del mes de diciembre del año 2002, en cercanías de su domicilio, un hombre ingresó violentamente a su automóvil obligándola, bajo amenazas, a desplazarse al asiento del acompañante, luego tomó su conducción y emprendió la marcha desde esta ciudad con destino a la Provincia de Buenos Aires, donde finalmente, tras haber sido abusada sexualmente por su captor y despojada de sus efectos personales y de su vehículo, fue liberada.

El magistrado nacional, que previno, luego de disponer la falta de mérito respecto del imputado (fs. 332/33), declinó su competencia en favor de la justicia local, ámbito donde se habría desarrollado el delito más grave (fs. 347/348).

El juez provincial, por su parte, no aceptó el planteo por prematuro en tanto no se habría determinado, con claridad, el lugar donde ocurrieron los hechos materia de investigación (fs. 355/356).

Devueltaslas actuaciones al tribunal de origen, su titular, mantuvoel criterio adoptado y, en esta oportunidad, agregó que de los dichos

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4830 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4830

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