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Año: 2005, Fallos: 328:4827 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la parteactora interpone recurso de aclaratoria contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, pues sostiene que se ha omitido resolver sobre el pedido de la provisión de fondos, insumos y medicamentos que resulten necesarios para el tratamiento de la rehabilitación correspondiente a la intervención quirúrgica cuya realización integró el objeto del amparo.

Que le asiste razón a la peticionaria, pues tal como se desprende del escrito de demanda la actora sdicitó no sólo la provisión de los elementos indispensables para la intervención quirúrgica que —a raíz dela medida cautelar dictada a fs. 307/308— se llevó a cabo con antelación al pronunciamiento, sino que también demandó todos aquellos quefueran necesarios para larehabilitación sobreviniente (fs. 294 vta., punto d) sin que en la sentencia defs. 374/382 se haya tomadola decisión expresa, positiva y precisa al respecto que exige el art. 163, inc. 6°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que con arreglo alo dispuesto en el art. 166, inc. 2, del ordenamiento citado, corresponde subsanar la omisión en que se incurrió.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar al recurso de aclaratoria inter puestoy, en consecuencia, ampliar la sentencia del 20 de diciembrede 2005, ordenando a la Provincia de Buenos Aires y al Estado Nacional que provean a la actora los fondos, insumos y medicamentos que resulten necesarios para efectuar el tratamiento de rehabilitación con arreglo alo dispuesto en los considerandos precedentes. Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Nombre de la actora: Norma Rosa Sánchez —Dr. Gustavo Dario Tcharikian.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4827 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4827

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