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Año: 2005, Fallos: 328:4828 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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UNION INDUSTRIALES ve QUILMES v. NACION ARGENTINA y Otros
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Corresponde declarar operada la caducidad de la instancia, con costas, si desde la última actuación del Tribunal que tuvo por efecto impulsar el procedimiento han transcurrido más de seis meses (art. 316 y 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Al no surgir dela pretensión expuesta en la demanda el monto del resarcimiento perseguido o que el daño pueda ser objeto de una apreciación pecuniaria sobre bases objetivas suficientes, la regulación de los honorarios debe practicar se conforme alas pautas señaladas por el art. 6° dela ley 21.839.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que toda vez que desde la última actuación del Tribunal que tuvo por efecto impulsar el procedimiento cumplida el 8 de mayo de 2003 —fs. 75—; han transcurrido más de seis meses, declárase operada la caducidad de la instancia, con costas a cargo de la parte actora arts. 316 y 73 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación).

2) Queafs. 77/78 los doctores Fernando Antonio Oyuela (h) y Alejandro Máximo Oyuela solicitan, con fundamento en lo dispuesto por el art. 48 de la ley 21.839, que se regulen sus honorarios y estiman la base económica sobre la que debe practicarse.

3) Que dicha presentación impone la necesidad de precisar si el presente proceso tiene un contenido económico determinado, o si por el contrarioresultan de aplicación las pautas establecidas por el art. 6 de la ley 21.839.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4828 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4828

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