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Año: 2005, Fallos: 328:4837 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5°) Que, en esteorden de ideas, es menester agregar quetanto los Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento dela atención desalud mental" (resolución 46/119 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Documentos Ofidales dela Asamblea General, cuadragésimo sexto período de sesiones, Suplemento A/46/49 -1991— N ° 49 anexo en 188-192, documento de las Naciones Unidas), tomados en cuenta como fundamento en el caso "Víctor Rosario Congo v. Ecuador" (Informe 63/99 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Caso 11.427, Ecuador, del 13 de abril de 1999, párr. 54) precisan el estatuto básico de los derechos y garantías procesales de las personas presuntamente afectadas por trastornos mentales, enunciándose, entreotros, la designación de un defensor para que loasista y represente, la obtención de un dictamen independiente sobre la posible enfermedad mental, previéndose la posibilidad de detención -la que se desarrollará por un período breve y en tanto sea la opción menos restrictiva— cuando exista un riesgo grave de daño inmediato o inminente para esa persona o para terceros. En todos los casos, los motivos de la admisión y la retención se comunicarán sin tardanza al paciente y al órgano de revisión (Principio 16, admisión involuntaria), quien deberá examinar ala persona "lo antes posible", decisión que podrá ser apelada ante un tribunal superior (Principio 17, órgano de revisión).

De manera coincidente, la audiencia inmediata con el presunto enfermo —personalmente 0, en su caso, mediante alguna forma de representación— ha sido doctrina mantenida por el Tribunal Europeode Derechos Humanos en virtud del derecho de aquél al respeto de las garantías fundamentales del procedimiento (caso Winter werp v. The Netherlands, pronunciamiento del 24 de octubrede 1979, serie A, núm.

33 -6301/73-; sobre este tema: L.O. Gostin and L. Gable, The Human Rights of Persons with Mental Disabilities: A Global Per spectiveon the Application of Human Rights Principlesto Mental Health, 63 Maryland Law Review (2004); L.O. Gostin, Human Rights of Persons with Mental Disabilities: The ECHR, 23 International Journal of Law and Psychiatry (2000); O. Lewis, Protecting therights of peoplewith mental disabilities: the ECHR, European Journal of Health Law 9 (4) —2002-).

A su vez, la Corte Europea ha establecido que, independientemente de la complejidad —por su naturaleza médica— de estos casos de internación, las autoridades nacionales tienen la obligación sin demo

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4837 
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