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Año: 2005, Fallos: 328:4834 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Quetantola titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 10 como los integrantes del Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuero de Familia N° 2 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, se declararon incompetentes para entender en estas actuaciones, quedando trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a esta Corte, según lo prescripto por el art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58.

2) Que la señora jueza nacional que previno destacó que en el sub litenoseha iniciado un proceso de insania en los términos del art. 141 del Código Civil, sino que se tratadeun control deinternación, encontrándose el causante alojado en un establecimiento ubicado en la localidad de City Bell, Provincia de Buenos Aires. En este sentido, sostuvo que en procesos como el de autos "cabe atenerse a la residencia que deriva dela internación en virtud delodispuesto en el art. 5°,inc. 8°, segundo párrafo, del Código Procesal, resultando competente el juez con jurisdicción en el lugar donde se hace efectiva (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, 22 de agosto de 1989 en autos: "C. J. A. s/ internación", Competenda N ° 619.XXII —Fallos: 312:1373 -) (fs. 15vta.).

Agregó que "el decreto-ley 7967/72 "internación y externación de dementes', modificado por el artículo 9 dela ley 11.453 dela Pcia. de Bs.

As., dispone la obligación de comunicar la internación al tribunal o juez pertinente, esto es, el del lugar en que es producida la internación, quien deberá continuar interviniendo en el trámite y expedirse confirmando orevocandola internación". Por ello, sedeclaró incompetente y ordenó la remisión de la causa "al Tribunal que en turno corresponda a la jurisdicción donde se encuentra alojado el causante" fs. 16) para que continuase su trámite. Por su parte, el Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuero de FamiliaN ° 2 de laciudad deLa Plata se declaró igualmente incompetente con fundamento en lo resuelto por esta Corte en los autos "Souto, Jesús s/ art. 482 Cód. Civil" Fallos: 323:2024 ) y "Aliaga, Juan Carlos s/ cumplimiento ley 22.914, art. 1° inc. d" (Competencia N ° 492.XXXIV, pronunciamiento del 12 de noviembre de 1998), al entender que debía conocer el juez que había prevenido en estas actuaciones.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4834 
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