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Año: 2005, Fallos: 328:4832 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 8.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

RICARDO ALBERTO TUFANO
LIBERTAD.
En nuestro sistema constitucional resulta inconcebible que una persona sea restringida en su libertad sino en virtud de resolución adoptada por los jueces designados por la ley, y en los procesos donde se plantea una internación psiquiátrica involuntaria o coactiva, es esencial el respeto a la regla del debido proceso en resguardo de los derechos fundamentales de las personas sometidas a aquélla.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La regla del debido proceso contenida en el art. 8°, párrafo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos debe, con mayor razón, ser observada en los procesos en los que se plantea una internación psiquiátrica coactiva en virtud del estado de vulnerabilidad, fragilidad, impotencia y abandono en el cual se encuentran frecuentemente quienes son sometidos a tratamientos de esta índole, erigiéndose por ende, como esencial el control por parte de los magistrados de las condiciones en que aquélla se desarrolla.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domicilio delas partes.

El hecho de que el juez que conoce en el trámite de internación se encuentreen el mismo lugar que el establecimiento donde habita el eventual incapaz, en primer término, coadyuva al contacto directo y personal del órgano judicial con el afectado por la medida y además, favorece la concentración en ese marco de todas las diligencias médicas destinadas a determinar su estado de salud y finalmente propende a eliminar trámites procesales super fluos u onerosos y la prolongación excesiva de los plazos en la adopción de decisiones vinculadas a la libertad am

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4832 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4832

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