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Año: 2005, Fallos: 328:576 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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al legislador a sancionar la reforma introducida por la ley 23.774 a los arts. 280 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, en particular, el elevado número de causas que llegan al Tribunal, así comola posibilidad defacilitar el estudio apropiado de aquéllas en las que se ventilan cuestiones de trascendenca, a fin de que la Corte pueda centrar su tarea y atención en los asuntos que pongan en juego su relevante función institucional (Disidencia parcial del Dr.

Antonio Boggiano).

CORTE SUPREMA.
El rol de la Corte Suprema es decidir las cuestiones constitucionales de trascendencia para la cual ha de establecer con gravísima urgencia los métodos de procedimiento interno que tornen posible la consecución de aquel fin sin desconocer las modernas técnicas que ofrece el derecho constitucional comparado, sino antes bien tomándolas en cuenta para desembarazar a la Corte de la decisión de tantas cuestiones que en la historia de su evolución se han consider ado ajenas a aquel rol (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).

CORTE SUPREMA.
No hay otro poder que el dela Corte Suprema para decidir las causas regidas por la Constitución y la naturaleza suprema de sus decisiones no proviene de su infalibilidad sino de otra cosa, bien inherente a la condición humana y es que en algún punto una decisión debe ser final (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).

CORTE SUPREMA.
El fundamento constitucional del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación es posibilitar el pleno desarrollo dela jurisdicción dela Corteen las causas que la Constitución le somete y que debe cumplir sin dejarse obstaculizar por la marea de apelaciones tendientes a desviarla de su fin. La Corte tiene el deber de no asumir jurisdicción en tantas apelaciones que le son traídas para poder asumir jurisdicción en las que la Constitución le manda. Ambas son funciones esenciales de la Corte en su final tarea de discernir cuándo debe asumir jurisdicción y cuándo no (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).

CORTE SUPREMA.
El primer poder implícito de la Corte consiste en hacer posible su propia subsistencia institucional (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:576 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-576

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