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Año: 2005, Fallos: 328:575 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Si bien la Corte Suprema acató la jurisdicción reglada que el Poder Legislativo le asignó mediante el art. 19 dela ley 24.463, ello no la inhabilita para declarar su inconstitucionalidad pues se trata de una norma que, a lo lar go del tiempo de su aplicación, demostró un efecto contrario al que ella misma perseguía y al sistema de valores y principios constitucionales (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Si bien el art. 19 de la ley 24.463, en cuanto establece un recurso ordinario de apelación ante la Corte contra los pronunciamientos de la Cámara Federal dela Seguridad Social, es una norma altamente inconveniente que roza los límites de lo absurdo, parece ideada en el propósito de poner trabas al reconocimiento de los derechos previsionales, y ocasiona un singular trastorno en las tareas del Tribunal, es al legislador a quien incumbe corregir su error, que la Corte puede señalar pero no enmendar sin entrar a juzgar del acierto o desacierto de aquél en el ejercicio de sus poder es discr ecionales (Disidencia parcial del Dr. Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Rechazar un recurso ordinario de apelación por considerar inválido el texto que lohabilitairía en desmedro del derecho de defensa en juicio de la parterecurrente garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional, pues dejaría firme una sentencia que en caso de darse los requisitos legales podría haber sido objeto del recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48 no deducido por la interesada en razón de contar con un remedio legal más amplio (Disidencia parcial del Dr.

Augusto César Belluscio).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Si el legislador reconoció a través del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación según el texto introducido por la reforma de la ley 23.774, la posibilidad de desestimar sin fundamentación el recurso extraordinario, instituido como el instrumento genérico de la función jurisdiccional más alta de la Corte, resulta razonable extender la aplicación del criterio selectivo al ámbito de los recursos ordinarios de apelación ante el Tribunal (Disidencia parcial del Dr.

Antonio Boggiano).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Para reconocer la posibilidad de desestimar sin fundamentación los recursos ordinarios de apelación ante la Corte median las mismas razones que condujeron

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:575 
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