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Año: 2005, Fallos: 328:574 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuada encaminada ala protección efectiva que todo derecho merece, acentuada en razón de las particularidades de la edad avanzada, siempre y cuando las partes hayan tenido oportunidad de ser oídas con arreglo a las reglas del debido proceso, antetribunales especializados y con doble instancia (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Es inconstitucional el art. 19 de la ley 24.463, en cuanto introduce una tercera instancia ordinaria en la tramitación de los pr ocesos previsionales pues, dentro dela categoría de los derechos vinculados al acceso a la justicia, seha admitidola necesidad de reconocer límites temporales ala decisión final delas controversias de índole previsional, respetando así los principios que resultan de convenciones internacionales que hoy tienen reconocimiento constitucional (Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 25) (Voto del Dr. Ricardo LuisLorenzetti).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

Toda interpretación constitucional consiste en adjudicar un sentido a la norma jurídica y por ello, tratándose de conceptos jurídicos indeter minados, puede perseguir una legítima concretización a las circunstancias de tiempo y lugar, pero de ninguna manera importa su descalificación y expulsión del sistema jurídico Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

La dedaración de inconstitucionalidad sobreviniente ha sido utilizada para invalidar una regla afectada por las transformaciones históricas y sociales, argumentándose que la Corte no debe desentenderse de los cambios en la sensibilidad y en la organización social para examinar las disposiciones cuestionadas Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

La declaración de inconstitucionalidad sobreviniente es una alternativa excepcionalísima dentrode la ya excepcional declaración de inconstitucionalidad, y se refiere a los cambios vinculados a extensos períodos históricos, a fin de no incurrir en un relativismo extremo, que lesionar ía gravemente la seguridad jurídica de los ciudadanos (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:574 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-574

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