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Año: 2005, Fallos: 328:570 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEY: Interpretación y aplicación.

Los jueces, en cuanto servidores del derecho y para la realización de la justicia, no pueden prescindir delaratiolegis y del espíritu de la norma; pues la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la judicial (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Si bien la racionalidad de las decisiones legislativas no es una cuestión sobrela que deba pronunciarse la magistratura, el art. 1 de la Constitución Nacional imponela racionalidad a todos los actos de gobierno de la República, y la republicana separación de poderes debe ser funcional a ese objetivo y nunca un obstáculoa éste. Por tanto, si la inadecuación de medios a fines, como resultado de una prolongada experiencia, se torna palmaria, la regla general cede en beneficio de la plena vigencia del mismo principio republicano y queda habilitado el control judicial sobrela decisión legislativa (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E.

Raúl Zaffaroni).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Es inconstitucional el art. 19 dela ley 24.463 en tanto ha implicado una evidente expansión del ámbito de competencia de la Corte, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, con la consiguiente alter ación del rol que hasta entonces venía cumpliendo (Votode los Dres. Juan Carlos Maqueda y E . Raúl Zaffaroni y disidencia parcial de la Dra. Carmen M. Argibay).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Es inconstitucional el art. 19 de la ley 24.463 pues la tramitación del recurso ha implicado una injustificada postergación del cobro del crédito de carácter alimentario fundadamente reconocido en sede judicial, que no encuentra razonable sustento siquiera en las motivaciones de la ley, las cuales carecen de alusión a normas o principios constitucionales que justifiquen para las causas previsionales la existencia de una instancia no prevista para otras (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

En el marco específico del principio de igualdad consagrado en el artículo constitucional 16 y completado por el constituyente reformador de 1994 mediante la nueva disposición del art. 75 inc. 23, el art. 19 de la ley 24.463 ha creado un

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:570 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-570

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