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Año: 2005, Fallos: 328:572 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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o sea, la reconstrucción dogmática interpretativa proveedora de un sistema de decisiones lógicamente completo y no contradictorio (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Desde la sanción de la ley 48, que estableció la vía extraordinaria para el acceso a la Corte Suprema, siempre se ha reconocido que las reglas y excepciones que debe establecer el Congreso Federal deben ser las adecuadas para el buen funcionamiento de la última instancia de control de constitucionalidad y, en modo alguno, una facultad ilimitada y arbitraria de atribución de competencia (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes nacionales.

El art. 19 de la ley 24.463 no ha respondido al objetivo declarado en el mensaje de elevación, ha sido precisamente contrario a éste, y se aleja y contraviene la máxima preambular de afianzar la justicia (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Si bien no es función de los tribunales tomar partido en cuestiones pdlíticas, entendidas como supuestos de discutible conveniencia, y tal materia que queda reservada al legislador, cuando es palmaria y hasta groseramente contradictoria con los efectos manifiestos, es deber de los jueces el control sobre la norma (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Si bien el art. 19 de la ley 24.463 proviene del uso de la competencia legislativa otorgada por los arts. 117 y 75 inc. 32 constitucionales, lo hace sobrepasando el límiteimpuesto por el art. 28, quedando fuera del específico diseño institucional, pues car ece de la racionalidad exigida por la Ley Fundamental, en tanto el procedimientodispuesto lesiona der echos esenciales gar antizados por la legalidad constitucional y no constituye una reglamentación racional de las normas superiores en juego (arts. 14 bis y 18 de la Constitución Nacional) (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:572 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-572

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