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Año: 2005, Fallos: 328:634 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GUILLERMINA COTO v. ANSES
CONJUECES.
La asunción de nuevos jueces de la Corte en los cargos vacantes por renuncia, comporta el cese de los conjueces que intervienen en autos por haberse modificadola situación que originó tal sustitución. Ello no significa sacar a las partes de sus jueces naturales, sino, por el contrario, someterlas al juzgamiento por las personas que han sido escogidas como magistrados de la Corte Suprema por los poder es constitucionales competentes, cuya función fue transitoriamente ejercida por los sustitutos hasta los nuevos nombramientos.

EXCUSACION.
El art. 31, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, alude ala desaparición sobreviniente de las "causas" de excusación —que no justifican el reemplazo del juez sustituto- y noa la hipótesis de nombramiento de un nuevojuez titular.

CONJUECES.
La asunción de nuevos jueces de la Corte en los cargos vacantes por renuncia, no comporta el cese de ninguno de los conjueces que intervienen en la causa, pues tales designaciones, realizadas en los términos del art. 22 del decreto-ley 1285/58, consolidaron la integr ación del Tribunal al sólo efecto defallar en la causa —como establece la norma-, y no existe previsión legal que autorice hacer excepción a dicha regla (Disidencia de los Dres. Enrique Ulises García Vitor, Julio Demetrio Petra, Ricardo Mario Sanjuan y Flavio Arias).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de marzo de 2005.

Autos y Vistos:

Que la asunción de nuevos jueces de esta Corte en los cargos vacantes producidos por la renuncia de los doctores Guillermo A. López y Adolfo R. Vázquez, comporta el cese de dos de los conjueces que intervienen en autos por haberse modificado la situación que originó tal sustitución. El reemplazo de dos de los señores conjueces por el

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:634 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-634

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