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Año: 2005, Fallos: 328:635 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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doctor don Ricardo Luis Lorenzetti y la doctora doña Carmen María Argibay no significa sacar a las partes de sus jueces naturales, sino, por el contrario, someterlas al juzgamiento por las personas que han sido escogidas como magistrados de la Corte Suprema por los poderes constitucionalmente competentes, cuya función fue transitoriamente ejercida por el sustituto hasta el nuevo nombramiento.

Que en el caso no se configura el supuesto previsto en el art. 31, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues la norma alude a la desaparición sobreviniente de las "causas" de excusación —que nojustifican el reemplazo del juez sustituto— y no ala hipótesis de nombramiento de un nuevo juez titular.

Por ello, se declara que en razón de la asunción en sus cargos por los jueces de esta Corte doctor don Ricardo Luis Lorenzetti y la doctora doña Carmen María Argibay, ha cesado la intervención en la presente causa de dos de los conjueces designados. Por Secretaría deberá practicarse el sorteo que determine los conjueces que deben cesar.

Notifíquese.

AUGUSTO CÉsAr BELLUsCIO — CARLOS S. FAYt — JuAN CARLos MAQuEDA —
ENRIQUE ULises GARCIA ViTOR (en disidencia) — José ALEJANDRO
MosquEerA — FLAvio Arts (en disidencia) — RicArDo EmiLiIo PLANEs — JuLiO DEmETriO PETRA (en disidencia) — RicARDO MArio SANJUÁN (en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES CONJUECES DOCTORES

DON ENRIQUE ULISES GARCÍA VITOR; DON JuLIO DEMETRIO PETRA;

DON RICARDO MARIO SANJUÁN Y DON FLAVIO ARIAS
Considerando:

Que la asunción de dos nuevos jueces de esta Corte en los cargos vacantes producidos por la renuncia de los doctores Guillermo A. López y Adolfo R. Vázquez, no comporta el cese de ninguno de los conjueces que intervienen en autos, pues tales designaciones, realizadas en los términos del art. 22 del decreto-ley 1285/58, consolidó la integración del Tribunal al sólo efecto de fallar en la presente causa —como esta

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:635 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-635

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