bl ece la norma-, y no existe previsión legal que autorice hacer excepción a dicha regla en supuestos como el examinado.
Por lo expuesto, la causa debe continuar según su estado. Notifíquese.
ENRIQUE ULIses GARCÍA ViTOR — FLAVIO ARIAS — JuLIO DEMETRIO PETRA —
RICARDO MARIO SANJUÁN.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:636
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