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Año: 2005, Fallos: 328:636 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bl ece la norma-, y no existe previsión legal que autorice hacer excepción a dicha regla en supuestos como el examinado.

Por lo expuesto, la causa debe continuar según su estado. Notifíquese.

ENRIQUE ULIses GARCÍA ViTOR — FLAVIO ARIAS — JuLIO DEMETRIO PETRA —
RICARDO MARIO SANJUÁN.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:636 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-636

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