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Año: 2005, Fallos: 328:637 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BANCO SIDESA S.A.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es formalmente admisible el recurso ordinario interpuesto contra el pronunciamiento que intimó al Banco Central a que deposite los honorarios regulados al letrado patrocinante del síndico ad hoc designado en la causa con el objeto de intervenir en la verificación del crédito de la entidad oficial, pues se dirige contra una sentencia definitiva dictada en una causa en la que la Nación es parte y el valor disputado en último término, supera el monto mínimo previsto por el art. 24, inc. 69, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y la resolución 1360/91 de la Corte.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Corresponde declarar desierto el recurso ordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) si los agravios del Banco Central no resultan aptos para controvertir el fundamento de la sentencia —uya refutación era de vital importancia—, consistente en que los fondos con los que ordenó afrontar el pago de los honorarios del letrado del síndico no eran fondos propios de dicha institución sino que pertenecían a la quiebra.

CONCURSOS.
Una característica propia de todo proceso de verificación es la de permitir configurar el pasivo del deudor y llegar a una decisión a partir de la cual habrá cosa juzgada en sentido material y formal en relación a los créditos insinuados, razón por la cual, con anterioridad a dicha decisión, no podría invocarse una definitiva incorporación al patrimonio de una acreencia aun no reconocida.

CONCURSOS. ;
El mantenimiento de lo decidido en la instancia anterior por efecto de la declaración de la deserción del recurso ordinario, no implica que el Tribunal convalide criterios que, sobre la base de resolver en forma individual la situación de un acreedor del concurso art, 240, ley 24.522-, podrían erosionar los principios básicos y de orden público del procedimiento concursal que tienden a asegurar el derecho de propiedad, la igualdad de tratamiento, el debido proceso y la defensa en juicio de los derechos de todos los acreedores.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:637 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-637

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