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Año: 2006, Fallos: 329:1508 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional — Dirección General | mpositiva en la causa Electrodomésticos Aurora S.A. s/ concurso preventivos/ incidente de revisión por la Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen ala presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado. Intímeseala apelantepara que, en el ejerciciofinanciero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LOrEnzETtI (en disidencia) — CARMEN M. ArciBaY.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

1°) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, mediante remisión al dictamen de la fiscal ante la cámara, confirmó la decisión de la instancia anterior que, en cuanto aquí interesa, rechazó el incidente de revisión promovido por la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la sentencia dictada en los términos del art. 36 de la ley 24.522 que, a su vez, había resuelto declarar inad

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1508 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-1508

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