329 la mitad la tasa que deba aplicarse conformea las previsiones del artículo 37...
6) Que en ejercicio de la delegación legislativa que resulta de los citados arts. 37 y 52 de la ley 11.683, la autoridad de aplicación fue fijando a lo largo del tiempo la tasa correspondiente a los intereses resarcitorios y punitorios de deudas fiscales. Así, por ejemplo, a partir del año 1991 dichas tasas fueron fijadas en el 3 y 4,5 mensual, respectivamente (conf. resolución SSFP 25/91 —B.O., 9 de abril de 1991, modificada por las resoluciones 92/91 —B.O., 30 de agosto de 1991- y S.I.P. 22/91 —B.O., 18 de noviembre de 1991-). Más tarde, el interés resarcitorio fue fijado en el 2 y el punitorio en el 3 (resolución 459/95 MEOSP —B.O., 28 de noviembre de 1996-; y resolución 366/98 MEOSP). Mediantelaresolución 1253/98, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos fijó en el 3 mensual el interés resarcitoriodel art. 37 dela ley 11.683; y en el 4 mensual, el punitorio del art. 52 (B.O., 2 de octubre de 1998). A su vez, tales tasas fueron aumentadas por la resolución 110/02 ME que las fijó en el 4 y en el 6 mensual, respectivamente. Según se lee en los considerandos de las dos resoluciones precedentemente indicadas, tales incrementos se hicieron para "...adecuar las referidas tasas a las condiciones económicas actuales, a fin de estimular el cumplimiento en término de las obligaciones tributarias y evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de impuestos...".
En época más reciente, la resolución 36/03 ME las redujo al 3 y 4 mensual; y la resolución 314/04 M.E. y P. —que derogó a la anterior— las disminuyó al 2 y 3 mensual, en el orden indicado. Ultimamente, la resolución del Ministerio de Economía y Producción 578/2004 B.O., 24 de agosto de 2004), fijó —a partir del 1° de septiembre de 2004— en el 1,50 mensual la tasa del art. 37; y en el 2,50 mensual, la tasa del art. 52.
7°) Que, sólo a mayor abundamiento, se destaca que una evolución similar a la precedentemente reseñada ha tenido las tasas de interés correspondientesa los recursos previsionales, pues el art. 1° del decreto 589/91 (modificado por el decreto 1266/92) determinó que alos créditos de la seguridad social sele aplicarían los intereses resarcitorios y punitorios establecidos por los arts. 37 y 52 (ex arts. 42 y 55) de la ley 11.683. Por su lado, el decreto 507/93 —ratificado por la ley 24.447— encomendó a la Dirección General Impositiva (hoy Administración Federal de Ingr esos Públicos) la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social correspon
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1510
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