Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2006, Fallos: 329:1509 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

misiblela insinuación al pasivo de cierta deuda previsional, y reducir la tasa de interés legal aplicable a la deuda impositiva objeto de verificación en el concurso preventivo (hoy quiebra) de Electrodomésticos Aurora S.A.

2) Que contra ese pronunciamiento el organismo recaudador interpusoel recurso extraordinario, cuya denegación dio origen ala presente queja.

3) Que respecto de lo decidido sobre el rechazo de larevisión referenteala declaración de inadmisibilidad de la insinuación correspondiente a deuda previsional, el recurso extraordinario que motiva la presentación directa es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación).

4°) Que, en cambio, el recurso extraordinario es admisibleen cuanto al restante agravio pues el tribunal a quo, sin que medie debate y declaración de inconstitucionalidad, ha prescindido inmotivadamente de aplicar las disposiciones vigentes que específicamente regulan la tasa de interés de las obligaciones fiscales, contrariando de tal modo la doctrina con arreglo a la cual no resulta admisible una interpretación que equivalga a prescindir del texto legal (Fallos: 320:1793 ; 321:2093 y 324:1280 ).

5) Que el art. 37 de la Ley de Procedimiento Tributario 11.683, texto ordenado por el decreto 821/98, dispone que "...La falta total o parcial depago delos gravámenes, retenciones, percepciones, anticipos y demás pagos a cuenta, devengará desdelos respectivos vencimientos, sin necesidad deinterpe ación alguna, un interés resarcitorio. La tasa deinterés y su mecanismo deaplicación serán fijados por la Secretaría deHacienda dependientedel Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos; e tipo deinterés que sefijeno podrá exceder del doblede la mayor tasa vigente que perciba en sus operaciones el Banco dela Nación Argentina...".

Por su lado, el art. 52 dela ley 11.683 establece que"...Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas, los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desdela interposición dela demanda. La tasa y el mecanismo de aplicación serán fijados con carácter general por la Secretaria deHacienda dependientede Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, no pudiendo el tipo de inter és exceder en más de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1509 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-1509

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 139 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com