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Año: 2006, Fallos: 329:2191 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Garantías N ° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.


ROBERTO BOMBELLI v. ANSES

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Si se tienen en cuenta las vicisitudes procesales y la irregular tramitación que tuvo la causa en la instancia de origen, que comenzó por ser mal caratulada y generó actuaciones que posteriormente fueron anuladas, para culminar con la declaración de caducidad antes de notificar el auto que así lo había ordenado después de sanear el procedimiento, la decisión merece serios reparos porque desatiende principios del derecho previsional que deben ser armonizados con las reglas procesales afin de evitar que una comprensión amplia del referido instituto pueda r edundar en menoscabo de derechos que cuentan con particular protección constitucional.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Lo que serefiere a la caducidad de la instancia debe ser interpretado con criterio restrictivo y en caso de duda debe estarse por la subsistencia del proceso, por lo que dadoel carácter alimentario, integral e irrenunciable que tienen los beneficios según el art. 14 bis de la Ley Fundamental, no corresponde admitir una comprensión de normas que vuelva inoperante la protección allí establecida, máxime teniendo en cuenta que la causa noes, precisamente, un modelo de correcta tramitación ni de diligencia jurisdiccional.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Frente a una norma que impone a un funcionario del juzgado el deber de elevar las actuaciones ala cámara dentro del quinto día de concedido el recurso (art. 251 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), no caben en el ámbito de la seguridad social interpretaciones que importen prescindir de su contenido o retacearlo so color de que ello podría aumentar la tarea del oficial primero, pues la índole de los derechos en juego exige no llegar a su desconocimiento sino con extrema cautela, lo que proyectado al ámbito del procedimiento y más particularmente al de la caducidad, a la luz de lo dispuesto por el art. 313, inc. 3, del

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2191 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-2191

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