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Año: 2006, Fallos: 329:3083 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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arma de guerra con su correspondiente munición y tenencia de municiones de guerra, como así también autor de cohecho, todos en concursoreal, ala pena de cinco años y once meses de prisión, multa de seis mil pesos y accesorias legales, unificando ambas sanciones en la pena Única de doce años y seis meses de prisión, multa de seis mil pesos y accesorias legales.

El 1° de febrero de 2005, Montiel requirióla revisión de su condena con base en la sanción delaley 25.886 (B.O. 5/5/04), que disminuyó el mínimo de la escala penal del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra, y desincriminó la tenencia ilegítima de munición (vid. fs. 1 y escrito defs. 7).

El vocal a cargo de la ejecución consideró que la realización del nuevo cómputo sdlicitado por la defensa (fs. 7) exigía la revisión dela sentencia (fs. 8).

Con metivodel recurso de reposición interpuesto por esa parte (fs. 9) el Tribunal Oral Federal dispuso formar incidente y declaró su incompetencia a favor dela Cámara Nacional de Casación Penal, con fundamento en que la decisión resultaba extraña a las previsiones del artículo 504 del Código Procesal Penal de la Nación y, por lo tanto, ajena al ámbito propio de la ejecución penal (fs. 62/67).

Para resolver como lo hicieron, los magistrados comenzaron afirmando que la vigencia simultánea de los artículos 504 y 479, inciso 5, del Código Procesal Penal, lejos de ser contradictoria como lo postula alguna doctrina, se explica porque cada una de esas normas tiene un ámbito de aplicación particular, de modo que en algunos supuestos corresponde intervenir al juez de ejecución y en otros a la Cámara Nacional de Casación Penal.

Así, sostuvieron que si para hacer efectiva la aplicación de una nueva ley más benigna debe modificarse la declaración de hechos y de derechos efectuada en la sentencia que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, corresponde sólo a la Cámara Nacional de Casación Penal, a través del recurso de revisión (artículo 479, inciso 5°), revisar esa sentencia y disponer ya sea la absolución o, en su caso, la reducción de la pena.

Por el contrario, entendieron que cuando sólo debe modificarse o quedar sin efecto la pena impuesta o las condiciones de su cumpli

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3083 
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