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Año: 2006, Fallos: 329:3085 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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incluido entre los supuestos del denominado recurso de revisión (Fallos: 322:1376 ). Sin embargo, pienso que esta conclusión no se compadece con las circunstancias a partir de las cuales se originó esta contienda pues, a diferencia de aquel precedente, no se trata aquí deuna mera incidencia en la que sólo deba modificarse o dejarse sin efecto la pena, sino que, comolo exponen los jueces declinantes, la aplicación al caso que se pretende de la ley 25.886 impone examinar nuevamente cuestiones de fondo en materia de hecho, prueba y subsunción típica ya decididas en las sentencias cuyos parciales condenatorios fueron unificados.

Para una adecuada solución del conflicto estimo conveniente recordar los antecedentes de las normas en que ambos tribunales han sustentado su postura.

En tal sentido, cabe destacar que el artículo 511 del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba no contemplaba la aplicación de la ley posterior más benigna entre los motivos que habilitan la revisión. Esta norma, en cuatroincisos, limitaba la procedencia del recursoaloscasos tradicionales derevisión fáctica. En cambio, en otroprecepto ubicado al final del capítulo referido a la ejecución de las penas, el artículo 536 bis, establecía que: "cuando deba quedar sin efecto o modificarse la pena impuesta o las condiciones de su cumplimiento por haber entrado en vigencia una ley más benigna oen virtud deotra razón legal, el Tribunal de la ejecución aplicará dicha ley de oficio, 0a solicitud del interesado o del Ministerio Fiscal...". El Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa adoptó otro modelo. Eliminó del capítulo relativo a la ejecución penal la norma del artículo 536bis del código de Córdoba y, como contrapartida, introdujo un quinto inciso en el artículo 450 —equivalente al artículo 511 del código de Córdoba— por el que dispuso que el recurso de revisión ante el tribunal superior también procede "cuando corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna que la aplicada en la sentencia". El proyecto original del actual Código Procesal Penal de la Nación adoptó en esta materia la regulación del código de La Pampa, que fue su antecedente inmediato, y la aplicación de ley posterior más benigna fue prevista como un caso más de revisión en el actual artículo 479, equivalente del artículo 511 del código pampeano recién mencionado. Pero durante el trámite parlamentario en la Cámara de Diputados se resolvió incluir, al final del capítulo sobre ejecución penal, la norma del artículo 536bis del código de Córdoba, que es el artículo 504 actualmente vigente (cf.

Levene [h], Código Procesal Penal de la Nación comentado y concorda

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3085 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-3085

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