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Año: 2006, Fallos: 329:3088 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 43 y el Juzgado de Garantías N ° 3 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por infracción al artículo 174, inciso 2°, del Código Penal.

Reconoce como antecedente la denuncia formulada por el curador de Vicenta Adelina Rosselli —declarada insana en la causa que tramita antela justicia nacional en lo civil— contra el hermano de esta última, Antonio Rosselli, quien, aprovechándose de su perturbación mental, se hizo otorgar un poder general amplio de administración y disposición, que luego utilizó para transferir a su nombre un inmueble propiedad de aquélla.

Luego de realizar algunas diligencias instructorias, la justicia nacional declaró su incompetencia para seguir entendiendo en la causa.

Para así resolver, alegó que la conducta denunciada se habría consumadoen extraña jurisdicción, por cuanto la transferencia dela propiedad se formalizó en una escritura pasada ante el registro de un notario con asiento en la localidad de Ciudadela (fs. 73/74).

Por su parte, el magistrado local rechazó el planteo. Con fundamento en la doctrina de Fallos: 314:898 , sostuvo que el hecho a considerar, para dilucidar la competencia, no es la firma de la escritura traslativa del dominio sino el otorgamiento del poder por parte de la insana, suceso que tuvo lugar en esta Capital (fs. 78/80).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 89).

La doctrina predominante considera que la circunvención de incapaces es un delito de peligro concreto y no de daño efectivo (Soler, Derecho Penal Argentino, t. IV, p. 421, Tea 1996 y Núñez, Derecho Penal Argentino, t. V, p. 395, Omeba 1967), pues se consuma con la sola firma del documento que importe cualquier efecto jurídico de carácter patrimonial en perjuicio del incapaz ode otro.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3088 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-3088

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