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Año: 2006, Fallos: 329:3086 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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329 do, 2° ed., Depalma, Buenos Aires, 1992, pág. 449). La coexistencia de estas dos normas procedentes de modelos diferentes es lo que ha generadolas dificultades de interpretación que suscitan esta contienda.

A esta altura, me par ece oportuno recordar que un reiterado criteriodehermenéutica, establecido por V.E., sostiene que la inconsecuencia no se supone en el legislador y por esto se reconoce como principio que las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Fallos: 310:195 ).

Desde este punto de vista, pienso que el criterio propuesto por los jueces dedinantes es el que mejor atiende alos principios recién enunciados, pues la posición contrariaimplicaría convertir en letramuerta la norma del artículo 479, inciso 5, del Código Procesal Penal. Considero, asimismo, que ése es el criterio que mejor responde a los antecedentes existentes en el orden federal, pues la revisión por aplicación dela ley posterior más benigna ha sido tradicionalmente una función asignada a los tribunales de recurso, como lo es ahora también la Cámara Nacional de Casación Penal (artículos 551, inciso 4, y 553 del derogado Código de Procedimientos en Materia Penal), y no a los de mérito.

Por último, debe señalarse que esa hermenéutica es la que ofrece mayor sistematicidad a las normas en debate, ya que permite que los jueces de ejecución penal conozcan cuando sólo se pretende hacer cesar o variar la pena o las condiciones de su cumplimiento, y quede reservada la intervención del tribunal de casación, por vía de revisión, en todos los casos en los cuales lo que se redama es modificar o dejar sin efecto declaraciones de hecho o de derecho pasadas en autoridad de cosa juzgada, tal como lo contempla el artículo 479 del código vigente, a través de sus distintos incisos, al igual que del artículo 551 del derogado.

Además, si serepara en que, según tiene dicho V.E., el tribunal de casación ha sido establecido para examinar por vía de los recursos de casación e inconstitucionalidad y, aun de revisión, las sentencias que dicten, sobre los puntos que hacen a su procedencia, tantolos tribunales orales comolos juzgados en locorreccional (Fallos: 316:1524 , considerando 8°), cabe concluir que la intervención que aquí se atribuyea ese cuerpo integra una de las funciones que lo caracteriza.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3086 
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