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Año: 2006, Fallos: 329:3087 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por todo lo expuesto, opino que corresponde a la Sala IV dela Cámara Nacional de Casación Penal entender en el recurso oportunamente interpuesto por la defensa de Demetrio Montiel. Buenos Aires, 13 de febrero de 2006. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidentela Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, ala que sele remitirá. Hágase saber al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2deLa Plata, Provincia de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
ANTONIO ROSSELLI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

En tanto la circunvención de incapaces es un delito de peligro concreto y no de daño efectivo, pues se consuma con la sola firma del documento que importe cualquier efecto jurídico de carácter patrimonial en perjuicio del incapaz, corr esponde ala justicia nacional -lugar donde se otorgó el poder— conocer respecto de la denuncia formulada por el curador de una insana contra su hermano, quien — utilizando dicho poder— transfirió a su nombre un inmueble de propiedad de aquélla.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3087 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-3087

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