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Año: 2006, Fallos: 329:3674 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

La decisión del superior tribunal local que declaró extemporáneo el recurso de inconstitucionalidad plant eado por el municipio por considerar inocua ocarente de virtualidad a su providencia donde había declarado en suspenso los plazos para impugnar, privó arbitrariamente al litigante de una vía apta para el reclamo de sus pretensiones, en desmedro de su derecho de defensa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Al contabilizar el plazo para impugnar desde la fecha en la cual la cámara había notificado al municipio la última aclaratoria sin tomar en cuenta el hecho de que el mismo día le había comunicado al apelante su decisión anterior de suspender los plazos para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el tribunal se apartó manifiestamente de su propio pronunciamiento que se encontraba firme, afectando el principio de estabilidad de las decisiones judiciales, presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, que es de orden público y tiene jerarquía constitucional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que declaró extemporáneo el recurso de inconstitucionalidad es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 312/322 del expediente 968/01 (al que corresponderán las siguientes citas, salvo cuando se indiquen otras actuaciones), el Supe

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3674 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-3674

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