Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2006, Fallos: 329:3675 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

rior Tribunal de Justicia dela Provincia de Jujuy —por mayoría—, en lo que aquí interesa, declaró extemporáneo el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy el 18 diciembre de 2001.

La mayoría de sus integrantes, para adoptar tal decisión, tuvo en cuenta que el art. 49 del código de rito local dispone que el plazo para interponer recursos comienza a transcurrir desde la notificación dela aclaratoria. De ese modo, los jueces del Campo y Cau Loureyro entendieron que, a la luz de las constancias del proceso, el plazo para impugnar la sentencia de la Cámara del 9 de agosto de 2001 se había iniciado el 21 de noviembre, con la notificación al Municipio de la aclaratoria del 13 de ese mes y, que por tal motivo, el recurso de inconstitucionalidad deducido el 18 de diciembre se encontraba vencidodesdelas dos primeras horas del 13 de diciembre, siempre de 2001.

Tal conclusión -dijeron— no se alteraba por el decreto del 19 de noviembre, que dispuso a favor del Municipiola suspensión delos términos para impugnar, el cual resultaba "inocuo" o carente de "virtualidad" a los fines de tener por deducido en tiempo el recurso, toda vez que la petición del apelante para obtener un pronunciamiento en ese sentido sólo tuvo como efecto suspender los plazos para recurrir la sentencia originaria y la aclaratoria dictada el 11 de octubre, noasí la aclaratoria posterior del 13 de noviembre.

Agregaron, asimismo, que tampoco guardaba relevancia el franqueo de los autos a la Municipalidad dispuesto por el a quo, pues ello había sido concedido en función del pedido hecho antes de dictarse la aclaratoria el 13 de noviembre de 2001. Consecuentemente, dijeron, la circunstancia de que hubiera sido notificada primero la adaratoria y luego el franqueo no empece a tener por cierto que, con la notificación de aquélla ya se encontraban los autos a disposición del Municipio, en razón de que no obraba constancia alguna en el expediente que contradijera dicha situación.

La jueza Castro, que votó en disidencia, sostuvo, en cambio, que el recurso había sido presentado en término porque el decreto del Superior Tribunal de Justicia del 19 de noviembre de 2001 que había suspendido los plazos a favor del Municipio para impugnar era posterior ala última resolución dictada por la Cámara —del 13 del mismo mes y año—. Expresó que esta suspensión no podía ser entendida sinodeacuerdoa todos los elementos obrantes en autos a esa fecha y, consecuente

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3675 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-3675

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 715 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com