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Año: 2006, Fallos: 329:3677 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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disposición, momento a partir de cual se reanudarán los plazos en forma automática". Agrega que dicho decreto le fue notificado el 21 de noviembre y que ese mismo día también le fue comunicada la resolución aclaratoria que la Cámara había dictado el 13 de ese mes.

A su modo dever, dicho decreto advinofirme y consentido, confirió seguridad jurídica al municipio sobrela suspensión del cómputo delos plazos para presentar el recurso de inconstitucionalidad desde el 13 de noviembre de 2001 hasta el 30 de noviembre del mismo año, en que se le franqueó el expediente para su compulsa.

Por ello, considera que el fallo sub examinefrustró no sólo el derecho de propiedad que había consdlidado el decreto del 19 de noviembre, sino también la garantía procesal de recurrir, pues tácitamente revocó aquella providencia que había suspendido los plazos para impugnar, dejándolo en estado de indefensión. Añade que la solución es arbitraria porque los justiciables se verían obligados a obtener tantas resoluciones suspensivas como aclaratorias se dicten, pues cada suspensión perdería "virtualidad" o sería "inocua" respecto de nuevas aclaratorias.

— 1 La Corte ha dicho reiteradamente que los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acer ca de los recursos locales que le son llevados a su conocimiento, por versar sustancialmente sobre cuestiones de hecho y de derecho procesal, no son susceptibles de revisión por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48 (v. doctrina de Fallos: 320:1217 y sus citas), aunque ha expresado, también, que tal circunstancia no resulta óbice para la apertura del recurso extraordinariocuando media arbitrariedad en la decisión, restringe indebidamente el derecho de defensa y causa un gravamen de insuficiente reparación ulterior (confr. doctrina de Fallos: 319:399 ).

Ha declarado, asimismo, que siempre que la garantía de defensa se lesione y la interpretación que se esgrima transgreda los principios fundamentales o cause indefensión, la sentencia recaída será descalificable por el carril del recurso federal, ya que por medio de la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3677 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-3677

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