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Año: 2006, Fallos: 329:3676 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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329 mente, abarcaba la sentencia integrada con la última aclaratoria dictada seis días antes hasta tanto se pusieran a disposición los autos al apelante para su compulsa.

Esto es así, dijo, pues si hubiera acaecido una inadvertencia del Tribunal, lo que procedía era la revocación por contrario imperio 0a solicitud de parte, para subsanar el error, pero ello noaconteció, por lo cual tal providencia había quedado firme y consentida. Máxime cuando, añadió, el retiro del expediente para apelar es un derecho de los litigantes (art. 148, inc. 2 CPC) y noresulta facultativo para el tribunal prestarlo o no.

— Disconforme con ese pronunciamiento, la Municipalidad de San Salvador de Jujuy interpuso el recurso extraordinario de fs. 360/384, que, denegado —por mayoría— a fs. 531/533, dio origen a la presente queja.

Sostiene que la mayoría de los integrantes del Tribunal Superior interpretaron arbitrariamente el art. 49 del Código de Procedimiento Civil local y su decreto del 19 de noviembre de 2001, lo que afecta su derecho de defensa y de propiedad (arts. 18 y 17 de la Constitución Nacional).

Relata que el 9 de noviembre de 2001 realizó manifestación previa de articular recurso de inconstitucionalidad en contra de la sentencia de la Alzada del 9 de agosto de ese año. El 13 de noviembre solicitó al Tribunal Superior de Justicia la suspensión de plazos, debido a que el franqueo del expediente principal y agregados no había sido dispuesto por la Cámara por que estaban "indisponibles" y "a despacho", con lo cual tenía vedada la posibilidad de ejercer en forma correcta los derechos de defensa y debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional).

Tal pedido fue proveído favorablemente por el Tribunal Superior mediante decreto del 19 de noviembre, que dispuso "Atento losdlicitado, suspéndanse los plazos procesales que le pudieren estar corriendo..., alosfines dela interposición de recurso deinconstitucionalidad dela ley 4346, reformada por la ley 4848, desde la presentación del día 13 de cte. mes y año y hasta tanto la causa principal sea puesta a su

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3676 
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