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Año: 2006, Fallos: 329:3679 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rantías quela Constitución consagra (Fallos: 256:24 ; 257:295 y 258:171 , entreotros).

—IV-

Por las consideraciones que anteceden, opino que corresponde admitir la queja, revocar la sentencia de fs. 312/322 en cuanto fue materia derecurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva con arreglo a derecho. Buenos Aires, 4 de julio de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2006.

Vistos los autos: "Recur so de hecho deducido por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy en la causa Empresa General BelgranoS.A.

y Cooperativa Obrera de Trabajo y Transporte Automotor Limitada c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, al que se remite en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario deducido, y se deja sin efecto la sentencia en cuanto fue motivo de agravios.

Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Devuélvase el depósito. Notifíquese, agréguese la queja al principal y oportunamente remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3679 
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