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Año: 2006, Fallos: 329:3678 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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329 con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos:

316:2464 ).

A mi juicio, la decisión del tribunal superior local de declarar extemporáneo el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Municipio, por considerar "inocua" ocarente de "virtualidad" a su providencia del 19 de noviembre de 2001 (fs. 6 del expte. 916/01), donde había declarado en suspenso los plazos para impugnar a favor del Municipio ...desde... (del día 13 del cte. mes y año y hasta tanto la causa principal sea puesta a su disposición...", privó arbitrariamente al litigante de una vía apta para el reclamo de sus pretensiones, en desmedro de su derecho de defensa.

En efecto, al contabilizar el plazo para impugnar desde el 21 de noviembre —fecha en la cual la Cámara había notificado al Municipio la última aclaratoria del 13 de noviembre-, sin tomar en cuenta el hecho de que el mismo día, 21 denoviembre (fs. 7 del expte. 916/01), 1e había comunicado al apelante su decisión anterior de "suspender los plazos para interponer el recurso de inconstitucionalidad", se apartó manifiestamente de su propio pronunciamiento que se encontrabafirme, afectando el principio de estabilidad de las decisiones judiciales, presupuesto ineludibledela seguridad jurídica, que es de orden público y tiene jerarquía constitucional (Fallos: 323:2648 ). Más aún, si se repara en que dicha providencia, contrariamente a lo sostenido por el a quo, conservaba plena virtualidad respecto de aquella adaratoria del 13 de noviembre, pues la declaración en suspenso de los plazos se dispuso, precisamente, desde el 13 de noviembre y hasta tanto se confiriera al Municipio vista de las actuaciones, única condición a la que se había supeditado el cese de la suspensión.

Por lo demás, exigir al apelante que peticionara nuevas interrupciones de plazo sería incurrir en excesivo rigor formal, pues a la luz de una valoración integral de la situación —y en particular del decreto que no distingue sobre cuál decisorio proyecta sus efectos—, bien podía interpretarse, como lo hizo el Municipio, en el sentido de que la suspensión abarcaba los plazos para impugnar todas las resoluciones dictadas hasta el 30 de noviembre, fecha en la cual la Cámara le notificó que los expedientes estaban a su disposición (fs. 1225 del expte. B09670/96). Máxime, si se tiene en cuenta, según tiene declarado V.E., que aún cuando la cuestión pudiera estimarse opinable, la solución más adecuada es la que mejor se compadezca con los principios y ga

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3678 
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