Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2006, Fallos: 329:3879 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Responsabilidad Limitada c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción dedarativa", pronunciamiento del 13 de septiembre de 2005).

De ahí, pues, que como lo ha decidido esta Corte en un asunto substancialmente análogo ("El Cóndor Empresa de Transportes Sociedad Anónima", Fallos: 327:4658 ) ante la conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz llevada a cabo por la actora frente al redamo provincial, no se presenta en el sub liteuna controversia de derechos actual y concreta, necesaria para que se configure la "causa" o"caso" que habilitela intervención del Poder Judicial dela Nación con el preciso alcance que prevén los arts. 31 y 116 dela Constitución Nacional, y el art.2 delaley 27.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante se decide: Rechazar la demanda seguida por El Cóndor Empresa de Transportes S.A." contra la Provincia del Chubut. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquesea las partes y remítase copia de esta decisión a la Procuración General. Oportunamente, dése intervención al señor representante del Fisco y archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN
M. ArcIBAY.

Nombre dela actora: El Cóndor Empresa de Transportes S.A., representada por los Dres. Emilio Peña, Gustavo Adolfo Blanco y Guilberto Jorge Blanco.

Nombre de la demandada: Provincia del Chubut —Dres. María Alejandra Ahmad, Valeria Lorena Viltes y Jorge Eduardo R. Fernández.


SECRETARIA ve CULTURA ve LA PRESIDENCIA De LA NACION v. PROVINCIA

DEL CHACO (TRIBUNAL SUPERIOR ve La PROVINCIA ve. CHACO)

INTERDICTO DE OBRA NUEVA.
Corresponde rechazar el interdicto de obra nueva promovido por el Estado Nacional respecto deun inmueble declaradomonumento histórico nacional con arreglo alo dispuesto por la ley 12.665, pues —al carecer de toda relación real con el

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3879 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-3879

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 919 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com