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Año: 2006, Fallos: 329:3881 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Provincia del Chaco —Poder Judicial, Tribunal Superior de Justicia— a fin de obtener un pronunciamiento que suspenda toda obra, acto, actividad y/o cualquier acción a realizar por parte del Estado local en el predio de la ex estación Resistencia del Ferrocarril Santa Fe, que pueda alterar el estado de dicho inmueble, declarado monumento histórico nacional con arreglo a lo dispuesto en la ley 12.665 y sus disposiciones reglamentarias, por resolución 549/86 del entonces Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, ratificada por el decreto PEN 325/89.

Relata que el Poder Judicial chaqueño ha proyectado la construcción en aquel bien de cuatro edificios destinados al funcionamiento de diversos tribunales, para cuyo fin ha efectuado —como lo acredita con el recorte periodístico obrante a fs. 93 del expediente administrativo 7187/2004 que se acompaña-— el respectivo llamado a licitación destinado ala contratación de la empresa que realizará la obra, sin haber aún obtenido la necesaria aprobación para ello de parte de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, autoridad de aplicación en la materia, según lo dispuesto por el art.4 dela ley mencionada.

2 ) Que el interdicto intentado debe ser rechazado. En efecto, el art. 619 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación atribuye legitimación activa al poseedor o tenedor del inmueble cuyo estado sea perturbado por una obra nueva, condiciones que en ningún caso ostenta el Estado Nacional, en la medida en que carece, como lo admite en la demanda y surge inequívocamente de todos los antecedentes jurídicos obrantes en el expediente administrativo acompañado, de toda relación real con el inmuebleen que se intenta realizar la obra, el que se encuentra sometido a la posesión del Estado provincial.

Por lo demás, la manifiesta ausencia de legitimación que se puntualiza para promover una acción de esta naturaleza se mantiene inalterada aun si se considerara que se trata de una obra nueva que se comenzaría a hacer en inmuebles que no son del poseedor, pues en tal situación el encuadramiento dela pretensión se verificaría, dada la turbación de que se trata, en el marco del interdicto de retener art. 610, inc. 1 , del código citado), caso en el cual el ordenamiento procesal concor demente exige que el denandante se encuentre en la posesión o tenencia deuna cosa cuya perturbación selleva a cabo por

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3881 
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