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Año: 2006, Fallos: 329:3884 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se comenzaría a hacer en inmuebles que no son del poseedor, pues en tal situación el encuadramiento de la pretensión se verificaría, dada la turbación de que se trata, en el marco del interdicto de retener art. 610, inc. 1 , del código citado), caso en el cual el ordenamiento procesal concordemente exige que el demandante se encuentre en la posesión o tenencia de una cosa cuya perturbación se lleva a cabo por los actos materiales a que da lugar la construcción, presupuesto que tampoco se verifica en el sub lite en los términos expresados.

Por ello, se resuelve: Rechazar in limineel interdicto de obra nueva. Notifíquese y archívese.

CARLos S. FAYT — JUAN CARLos MAQUEDA.

Profesionales intervinientes: doctores Natalia Paola Betancourt y Alejandro Alberto Caffoz.


DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v. PROVINCIA DE RIO NEGRO
EXCEPCIONES: Clases. Inhabilidad detítulo.

La falta de legitimación procesal del ejecutante o ejecutado, aunque no contemplada expresamente como excepción en la ley fiscal, puede hacer se valer como excepción de inhabilidad detítulo, en la medida en que postula que falta uno de los elementos esenciales constitutivos del título ejecutivo, cual es la determinación del sujeto activo o pasivo.

EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación pasiva.

Carece de sustento la excepción de falta de legitimación deducida por la provincia, si por el decreto 227/96 se liquidó el Banco de la Provincia de Río Negro y por el decreto 336/96, art. 3, inc. e, se transfirieron al Estado provincial los pasivos no incluidos en la unidad de negocios aportada al Banco de Río Negro S.A.

EXCEPCIONES: Clases. Pago.

Parael progreso de la excepción de pago resulta indispensable que los documentos que acrediten el cumplimiento de la prestación debida determinen en forma dara y concreta que la imputación que en ellos se asienta se relaciona con la deuda ala cual se los opone.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3884 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-3884

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