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Año: 2006, Fallos: 329:4205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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miento a fin de obtener la jubilación ordinaria. Para ello, aparte de denunciar nuevos servicios dependientes y ofrecer pruebas para acreditar los lapsos de trabajo que habían sido rechazados, requirió que se levantara la prescripción invocada en el expediente originario para el período desempeñado por cuenta propia entreel 1 de agosto de 1960 y el 31 de diciembre de 1962, petición que debía ser despachada por la AN Ses mediante el inmediato desarchivo de los antecedentes, en los términos del apartado 1.2, del Anexo || delacitada resolución conjunta, trámite que demoró 7 meses.

5 ) Que el expediente administrativo 998-61212757-12 ingresó en la UDAI Tribunales el 1 de noviembre de 1996 y a partir de entonces la tardanza se produjo porque la AN Ses exigióal actor que acompañaralas constancias de pago del período por el que había renunciadoala prescripción, sin advertir que dicholapso se encontraba íntegramente abonado y que las respectivas boletas de depósito obraban en las actuaciones desarchivadas (fs. 58/62 de las actuaciones 998-6121275712). En consecuencia, para esa época no existía impedimento alguno para que la demandada extendiera el formulario "1.2.118" a que hace referencia la norma mencionada, documento que fue entregado al afiliado sólo el 16 de diciembre de ese año (fs. 56/58, 77/78 y 122 del expediente administrativo 15-08174451-03).

6 ) Que dicho formulario, junto con el resto de la documentación, fue presentado por el actor en la Dirección General Impositiva el 19 de diciembre, y de la respectiva verificación de aportes surgió que el peticionario no tenía deuda alguna con el sistema pues había abonado todas sus obligaciones como trabajador autónomo (fs. 59/75 del expediente administrativo 15-08174451-03).

7 ) Que lo expresado revela que al momento de solicitar la reapertura de la instancia, el titular había cumplido con todos los requisitos para la procedencia de la prestación, a la par que demuestra la irregularidad del comportamiento de la ANSeS que, además de dilatar injustificadamente en el tiempo la concesión del beneficio, hizo jugar esa demora en contra del peticionario al fijar comofecha inicial de pago la de la presentación ante la DGI, aspectos que no fueron considerados por la sentencia apelada.

8 ) Que en tales condiciones, corresponde revocar el pronunciamiento recurrido, admitir la demanda y ordenar a la ANSeS queliquidela jubilación desde la fecha en que se solicitó, de conformidad con lo

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4205 
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