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Año: 2006, Fallos: 329:4204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que, además de dilatar injustificadamente en el tiempo la concesión del beneficio, hizo jugar esa demora en contra del peticionario al fijar comofecha inicial de pago la de la presentación ante la DGI.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.

Vistos los autos: "Pérez, Manuel c/ ANSes s/ley 24.241." Considerando:

1 )Quecontrala sentencia dela Salal dela Cámara Federal dela Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había ratificado la fecha inicial de pago fijada por el organismo administrativo al otorgar el beneficio jubilatorio, el actor dedujo recurso ordinario que fue concedido según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

2 ) Que para decidir de ese modo, la cámara hizo mérito de lo dispuesto en el Anexo || de la resolución conjunta 91/95 ANSeS y 16/95 DGI, que regula el procedimiento de sdicitud de beneficios previsionales para los trabajadores autónomos que fueran titulares de expedientes iniciados con anterioridad. Tuvo en cuenta que en dicho supuestola AN Ses debía desar chivar los antecedentes y extender el formulario"1.2.118" para que el afiliado gestionara ante la DGI la determinación de deuda dentro de los plazos establecidos por el art. 5 dela citada resolución, términos que por haber vencido determinaban que la fecha inicial de pago fuera la de la recepción de la presentación del aludido formulario ante el organismo recaudador.

3 ) Queasisterazón al recurrente cuando aduce que los tribunales intervinientes se apartaron de las circunstancias comprobadas de la causa y de la reglamentación aplicable, pues surge del expediente administrativo 15-08174451-03 que el actor cumplió puntualmente con todaslasformalidades exigidas por la aludida resolución y que el tiempo transcurrido era imputable a la denandada.

4 ) Que en efecto, afs. 1 de las actuaciones anexas citadas consta que el 10 de abril de 1996, el afiliado sdicitóla reapertura del procedi

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4204 
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