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Año: 2006, Fallos: 329:4925 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NOEMI CECILIA ORTEGA v. DANTE LEONARDO ARTEMISI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de su decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la presentación de la apelación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

El hecho de haber suscripto el apelante un nuevo convenio de pago con cláusulas desimilar tenor al de las que cuestionó ante el a quo (sobre todo en lo atinentea la moneda de pago) y que fueron convalidadas por la sentencia resistida, traduce una conducta incompatible con el sostenimiento de su impugnación eimporta su desistimiento tácito.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

Si ni al momento de concluir el acuerdo ni al abonar cada una de las cuotas comprometidas, el demandado advirtió sobre su intención de continuar con la tramitación iniciada en la instancia excepcional del art. 14 de la ley 48, la manifestación que en tal sentido articuló—comofruto dereflexiones tardías solo después de que la actora hiciera saber al Tribunal que la transacción fue enteramente cumplida por la demandada, carece de toda virtualidad para mantener viva la pretensión recursiva dada la evidente inexistencia de un interés que le proporcione sustento.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

El depósito en calidad de pago de las sumas adeudadas sin hacer reserva expresa de continuar el trámite dela queja importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 873, 915 y 918 del Código Civil.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Previo a todo, corresponde señalar que en la presente causa no se confirió vista a las partes a fin de que expresen lo que estimen perti

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4925 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-4925

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