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Año: 2006, Fallos: 329:4927 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1°) Quela Sala 1X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró que el acuerdo de pago celebrado en autos no se hallaba comprendido en el marco de la ley 25.561 ni del decreto 214/02 lo que tornaba innecesario el examen de la tacha de inconstitucionalidad articulada respecto de esas normas. Ello por cuantola finalidad de la estipulación en moneda extranjera fue resguardar el contenido de la obligación frentealas modificaciones del contexto económico y normativo vigente, lo que autorizaba a presumir que las partes tuvieron en cuenta las circunstancias fácticas que venían sucediendo en el país y las repercusiones que podían tener en lo venidero, pese a lo cual, la demandada expresamente asumió el compromiso para el caso de que se dispusiera la devaluación de la moneda. Contra tal pronunciamientola vencida dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dioorigen a esta presentación directa.

2) Quees dectrina reiterada de esta Corte que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de su decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la presentación de la apelación (Fallos: 315:466 , entre otros).

3) Que de las constancias de los autos principales se desprende que, tras la interposición del recurso de hecho, los litigantes arribaron a un nuevo acuerdo de pago "que en esta oportunidad tendrá carácter inamovible, al margen de cualquier variación en la cotización monetaria..." y "...no será susceptible de cambio alguno pues todos renuncian alateoría dela imprevisión". En ese contexto, los interesados fijaron el "saldo final de este juicio en la suma total y definitiva de u$s 10.000...", que se haría efectiva en cuotas sucesivas a depositarse en pesos con la mención de su equivalente en la moneda norteamericana fs. 35/36 del incidente de ejecución). Surge, asimismo, que las cuotas previstas han sido totalmente satisfechas sin que, en momento alguno, la demandada haya efectuado reserva de proseguir con el trámite dela queja (fs. 37-132 y, especialmente, fs. 133).

4°) Que el hecho de haber suscripto el apelante un nuevo convenio de pago con cláusulas de similar tenor al delas que cuestionóanteel a quo (sobre todo en lo atinente a la moneda de pago) y que fueron convalidadas por la sentencia resistida, traduce una conducta incompatible con el sostenimiento de su impugnación e importa su desistimientotácito (Fallos: 297:40 ; 298:84 ; 303:658 ; 315:466 , entremuchos).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4927 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-4927

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