Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2006, Fallos: 329:4926 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

329 nente respecto a la ley N° 25.820. Atendiendo a ello, sugiero, salvo mejor criterio de V.E., que se confiera la vista referida.

Sin perjuicio de lo apuntado y habiendo este Ministerio Fiscal emitido opinión sobre el fondo del asunto, considero menester señalar que, si bien en el caso se encuentra sustancialmente en tela de juicio la moneda en la que —a partir dela entrada en vigencia de las normas de pesificación— deben ser abonadas las cuotas provenientes de un convenio de pagos formalizado en un juicio por despido indirecto y pactado en dólares estadounidenses, las cuestiones materia de recurso guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa "Pérsico, Luigi e/ Maffulli, Ciro y otro" (Fallos: 327:4286 ), dictaminada por esta Procuración General el día 26 de octubre de 2004, a cuyos términos y consideraciones vertidas en los ítems VII a XI y XIII a XVcabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

A todo evento, al observar que la situación, en origen, había sido resuelta por un acuerdo anterior a la fecha de entrada en vigor de la llamada legislación de emer gencia (v. fs. 542/549), corresponde señalar que esta Procuración se ha pronunciado sobre supuestos similares en autos S.C. S.N ° 499, L. XXXIX, caratulados: "Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa s/ Ejecución Hipotecaria", dictaminados el día 24 de junio de 2005, a cuyos argumentos, especialmentea los vertidos en el ítem VI, también cabe remitir, en lo pertinente, brevitatis causae".

Por lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar ala queja, admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia en cuanto fue materia de impugnación. Buenos Aires, 7 de diciembre de 2005. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ortega, Noemí Cecilia c/ Artemisi, Dante Leonardo", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4926 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-4926

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 40 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com