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Año: 2006, Fallos: 329:5630 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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329 personas implicó alterar encubiertamente el suceso ante la posibilidad de que su base fáctica pueda modificarse en el futuro, todo ello, en detrimento de las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso.

Asimismo, por diversos motivos, se agravió por la defectuosa fundamentación en cuanto a la existencia del hecho descripto en la acusación, que sustentó en defectos tales como no describir la prueba con la que se tuvo por acreditada su existencia material; soslayar la consideración de argumentos y elementos de prueba de valor decisivo para demostrar la imposibilidad física de que el hecho haya ocurrido tal como se lo describió en la sentencia. También cuestionó los fundamentos relativos a la culpabilidad del imputado porque, a su criterio, importaron avalar los reconocimientos de tres de los cinco testigos presenciales en los que sustentó la responsabilidad de Miguel, sobre presunciones que califica de ilegales, inexistentes o falsas; no existieron los reconocimientos en "rueda de personas"; no se valoraron indicios serios, graves y concordantes contra Vegara Altuve quelo sindicarían como autor del hecho; resultaba dudosa la legalidad de los reconocimientos através dela pantalla detelevisión; era defectuoso el razonamiento lógico para demostrar que el imputado obró con dolo eventual; y reflejaban una carencia de fundamento en el monto de la pena aplicada.

Cabe poner de resalto, que como agravio independiente, aunque vinculado con muchas de las críticas señaladas, la defensa también planteó un incidente de redargución de falsedad de la sentencia apeladay sdlicitó, previo ala sustanciación del recurso de casación, su apertura aprueba (fs. 2664 vta./2679). Puntualmente, esas falsedades que, a su entender, acarrearían la nulidad de la condena y la celebración deun nuevojuicio, consistieron en concebir como prueba esencial alos actos de reconocimiento en rueda de personas del imputado Miguel, cuandoen realidad tales diligencias nose llevaron a cabo; en partir de premisas falsas para afirmar que Vergara Altuve no fue reconocido por los testigos presenciales del hecho, pues además de declarar sólo como testigo, tampoco aquéllos fueron convocados a tal efecto, ni se indica cuándo, cómo y dónde estuvieron en condiciones de reconocerlo; en no consignar con exactitud o no hacerlo en su totalidad los dichos de testigos y peritos en el debate relacionados con el "disparo auto a auto", aspecto que constituyó la base fáctica que se tuvo por probada en el juicio y que hubiese permitido demostrar la imposibilidad física

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5630 
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