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Año: 2006, Fallos: 329:5634 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A su entender, esta manera de descartar tales hipótesis, implicó que para el a quo el hecho debió ocurrir como se describió en la acusación mientras no se demostrara de qué otro modo acaeció, por lo que dicho razonamiento importó afectar seriamente el principio constitucional de inocencia.

b) A la arbitrariedad en la que también se incurrió en cuantoala atribución de autoría del hecho a Jorge Andrés Damián Miguel. En este sentido, consideraron los recurrentes aparente y falso el argumento por el que se desestimó la queja contra los reconocimientos en los que se sustentó la condena, al sostener que la defensa "...se introduce en el campo de la eficacia o impacto conviccional de las pruebas aunque se encarga de decir que no) en orden al juicio de identidad, lo que deriva en su inadmisibilidad en sede casatoria, en razón de la función del recurso específico...".

En efecto, para demostrar tal vicio defundamentación, los apelantes refieren que las diversas situaciones señaladas al respecto no fueron evaluadas por la Suprema Corte provincial para analizar la eficacia de esos reconocimientos y de los demás indicios o argumentos que, por ser utilizados como cargosos, reforzaron su valor convictivo. Entre ellas mencionan la influencia que razonablemente pudo ejercer en los testigos que reconocieron al imputado su condición de policía e hijo de una persona con poder; la invocación de diversas circunstancias que lógicamente pudieron afectar la capacidad per ceptiva de aquéllos, como el alcohol, cansancio, su calidad de víctimas y testigos olas presiones por el reclamo social del momento; la afectación del principio de razón suficiente por coincidir la imagen de los "retratos hablados" no sólo con Miguel sino también con Vergara Altuve; lo vinculado con la coartada del encausado, sus dichos a la prensa y lo manifestado sobre las personas que lo identificaron; la incorrecta mención como indicio de cargotanto del proceder del padre de Miguel en unadiligencia judicial ordenada durantela investigación, como dela fuga inicial de Miguel y dela demora en entregar ala fiscalía un arma similar ala utilizada en el hecho; la errónea presunción sobre la posible utilización por el encausado de un vehículo ajeno, por la sd a circunstancia de registrar un antecedente de esas características; el dogmático argumento de la sentencia para descartar la posibilidad de que Vergara Altuve pudo haber sido el autor del crimen; la enunciación de pruebas que, lejos de haber significado un aporte a la eficacia probatoria de los reconocimientos tal como se afirmó en el fallo, sirvieron para corroborar el hecho; el erróneo razonamiento por el que se concluyó que fue Miguel

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5634 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-5634

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