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Año: 2006, Fallos: 329:5631 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de que el hecho haya ocurrido como se estableció en la sentencia, así como también que Miguel no fueel autor material.

Además de todas las constancias de la causa, se ofreció como prueba para acreditar tales falsedades el testimonio de aquellos testigos y peritos, así como también la videograbación del debate quela querella adujo haber borrado (fs. 2552).

Consideró también la defensa, que el estado de duda que generaban los defectos apuntados acer ca de la autoría de Miguel en el hecho que se leimputa, no fue reconocido en el pronunciamiento condenatorio.

Por último, sdlicitó en forma subsidiaria la inconstitucionalidad del artículo 468 del Código Procesal Penal provincial, para el supuesto quelainteligencia asignada a dicha norma llevara arestringir la posibilidad derevisar en la instancia casatoria la contundencia delas pruebas para destruir el principio deinocencia, en detrimento del derecho de todo imputado a recurrir de la condena que reconocen los artículos 8, inciso 2.h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos con rango constitucional (art. 75, inciso 22 C.N.).

b) En cuantoa la reposición, se la sustentó en la imposibilidad de ingresar en el análisis y resolución del recurso de casación sin dar curso, previamente, ala referida redargución defalsedad invocada en el contexto de aquél, ni proveer su consecuente y necesaria apertura a prueba, pues además de la ofrecida en su momento, la defensa estimó conducente proponer otras -las grabaciones de audio efectuadas duranteel debate; interrogatorio tantoal personal de Poder Judicial que llevó a cabo esa tarea como a los testigos y peritos oportunamente individualizados, para que se manifiesten acerca de su autenticidad y si aquéllas reflejan o no lo expresado por cada uno durante el juiciocuya producción no correspondía al tribunal de juicio por haber finalizado su jurisdicción.

— II La Sala en lo Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia dela Provincia de Tucumán, rechazó el recursode reposición, la redargución

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5631 
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