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Año: 2006, Fallos: 329:5632 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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329 de falsedad de la sentencia condenatoria y el planteo de inconstitucionalidad, así como también desestimó el recurso de casación, aunque declaró la nulidad parcial de dicha sentencia sólo en cuanto hace referencia a "los actos de reconocimiento en rueda de personas" fs. 2820/2884).

Contra este pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria a fojas 3071/3086, diolugar a la articulación de esta queja.

— 1 En su extensa presentación de fojas 2895/3063, los recurrentes atribuyen arbitrariedad al fallo apelado, pues sostienen que las distintas cuestiones planteadas no fueron resueltas con una pauta de razonabilidad exigible para que la sentencia sea considerada un acto jurisdiccional válido, conculcándose las garantías dela defensa en juicio y del debido proceso legal, así como también el derecho a recurrir que tiene todo imputado con el alcance que deriva delas normas internacionales ya citadas. Sin perder de vista el desarrollo de los agravios expuesto en el apartado | del presente, y a fin de lograr un mejor orden expositivo de aquellos que se pretenden someter a conocimiento de V.E., cabe referirse a los relacionados:

1. Con el recurso de reposición de fojas 2809/2812. Estos consisten en:

a) Que el a quo resolvió el recurso de reposición conjuntamente con el vinculado al fondo del asunto y rechazó ambos planteos con argumentos relacionados exclusivamente con este último. De esa forma, se afectó el derecho de defensa del imputado, al resolver el resto de las cuestiones desarrolladas en el recurso de casación sin atender los motivos que fundaron la reposición. Según la defensa, ello implicó también un exceso jurisdiccional, al abordar el Superior Tribunal provincial el análisis de planteos sin haber adquirido firmeza la providencia cuya revocación se per seguía.

b) La lesión al derecho de recurrir que implicó resolver la redargución de falsedad sin la previa apertura a prueba, toda vez que se impidió demostrar ese vicio en la sentencia condenatoria.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5632 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-5632

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