Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2006, Fallos: 329:5633 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

c) La omisión en el fallo, al rechazar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 468 del Código Procesal Penal, de toda referencia ala redargución de falsedad y a la negativa de su apertura a prueba que implícitamente se derivaba de su rechazo por el Superior Tribunal provincial.

2. Con el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fojas 2514/2536. En tal sentido, la defensa se refirió:

a) A la arbitraria fundamentación respecto de la fijación del hecho por el quefue condenado Miguel, como consecuencia de su inver osimilitud oimposibilidad física de que haya sucedido tal como se determinóen la sentencia. Sostuvieron los recurrentes que el a quo, al igual que lo hizo la Cámara, volvió a confundir y tratar en forma conjunta los diferentes argumentos en los que se sustentó este agravio; es decir, por un lado, la violación de las reglas de la sana crítica y la omisión de considerar prueba decisiva —pericia química acerca de la localización y grupo sanguíneo de las manchas de sangre halladas en el interior del vehículo donde se encontraba la víctima, y el testimonio del experto en balística Olmedo que demuestra la imposibilidad de disparo "auto a auto"— y por el otro, la no valoración de prueba que tornaba verosímil eimpedía descartar que el hecho hubiese ocurrido deuna manera diferentealaimputada, tales como las restantes lesiones que presentaba Lucas Fernández distintas del disparo de arma que le causó la muerte; el resultado positivo de la prueba de parafina practicada a una de las personas (Nassif) que se encontraban en el interior del vehículo con la víctima; y la omisión de considerar la totalidad del testimonio brindado por la perito bioquímica Vanni de Bulacio, que descarta las dos únicas explicaciones que intentó Nassif al respecto.

La asistencia técnica del imputado también consider ó dogmático al fallo, pues no se precisó en qué sentido y en qué pruebas se basó la Cámara para analizar y descartar las distintas hipótesis alternativas acerca del modo de producción del suceso —su posible ocurrencia en otrolugar y horario, oen el interior del automotor en el queviajaba la víctima sin intervención externa y como consecuencia del accionar de unos de sus tripulantes, obien que aquélla fue baleada mientras estaba caída en el piso, la teoría de los dos proyectiles— así como tampoco de qué modo, aún en el supuesto de admitir la tesis sostenida en la sentencia, ello demostraría que la producción del hecho establecido en la condena noera físicamente imposible.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5633 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-5633

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 747 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com