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Año: 2006, Fallos: 329:5635 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el autor del suceso, al no proponerse alguna hipótesis digna de consideración que haya permitido demostrar por parte de los testigos algún propósito o confabulación para acusarlo falsamente.

Por lo tanto, concluyeron que, en orden ala participación de Miguel, el a quo se apoyó solamente en tales reconocimientos y analizó su fundamentación basada exclusivamente en la convicción y sinceridad de los testigos que participaron de ellos.

Precisamente, es la confirmación de la condena sin haber expresadolas razones por las que las exposiciones de esos testigos durante el debate causaron semejante impresión a los jueces, lo que constituyó paralos apelantes una motivación sólo aparente respecto de un aspecto esencial en el que se sustentó el fallo, en la medida que toda prueba testimonial debe ser establecida valorándola con arreglo ala sana crítica racional.

Estimaron también que se incurrió en un excesivo formalismo al desestimar los agravios vinculados con la necesidad —no cumplida por cierto— de realizar un reconocimiento con las formalidades establ ecidas legalmente, así como también con lo tardío del planteo de esa exigencia.

Incluso, advirtieron otros defectos de fundamentación respecto de los efectos de la nulidad parcial declarada por el a quo, de los planteos de la defensa acerca de la "ontología" de los reconocimientos practicados y de la vidación de las reglas de la sana crítica al evaluar sus resultados como prueba de identificación. Así, en cuanto al primero, sostuvieron que no se consideró en su totalidad el voto de la mayoría en la sentencia condenatoria, circunstancia que hubieseimpedido minimizar el impacto probatorio del reconocimiento en rueda de personas cuya inexistencia se reconoció.

Acerca del restante aspecto señalado, insistieron en una total ausencia de motivación en el rechazo de diversas cuestiones esenciales por las que se pretendía demostrar la inexistencia de los reconocimientos, al no explicar las razones que llevaron al a quo concluir que, en este punto, la defensa "...se introduce en el campo de la eficacia oimpacto conviccional de las pruebas (aunque se encarga de decir que no) en orden al juicio deidentidad...", y de esa forma, evitar su análisis en la instancia casatoria.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5635 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-5635

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